El papel que antes caducaba en seis meses ahora caduca en tres. Algo tan insignificante como eso puede frenar todo un proceso administrativo de meses y desesperar a quien lo tramita. Eso es lo que SOS Racismo está denunciando que ocurre en Madrid con los inmigrantes. Según la organización, se están endureciendo los requisitos para quienes quieren conseguir el permiso de residencia y trabajo en España por arraigo y eso está impidiendo a muchos conseguir los papeles.
Sucede, por ejemplo, con el certificado de los antecedentes penales de los países de origen que han de presentar en la Delegación del Gobierno para conseguir el permiso, según SOS Racismo han reducido el plazo de caducidad de seis a tres meses desde su emisión (en unos documentos que en sí mismos no caducan). “Hay que tener en cuenta que esos antecedentes te los tienen que enviar de tu país, eso tiene unos tiempos. A veces cuando ya has hecho todo el papeleo y parece que vas a conseguirlo te caduca. No están teniendo en cuenta a la cantidad de gente que están perjudicando” asegura Javier Ramírez de SOS Racismo Madrid.
Pero no solo eso. Cuando van a presentan la documentación para el arraigo tienen que llevar el contrato de trabajo y a la empresa, además acreditar que es solvente y lleva las cuentas al día como siempre, “ahora le está pidiendo que demuestre que tiene suficientes contratos en cartera para el futuro. Eso no se nos pide a un español. A mí me contrata una empresa y el INEM no le pregunta si tiene una cartera de contratos” afirma Ramírez. La organización asegura que con esta medida en tiempos de crisis se lo ponen muy difícil a las empresas que quieren contratarlos. “Tal y como está la cosa muchas empresas no pueden justificar proyectos a largo plazo. No creo que tenga que ser la Delegación del Gobierno la que decida si es rentable para la empresa contratarme”.
A la hora de probar que quien aspira al arraigo lleva los tres años que exige la ley en España “ahora son necesarios pruebas y documentos oficiales” mientras que según SOS Racismo, que tiene un gabinete de asesoramiento jurídico a inmigrantes, desde que comenzaron a tramitarse los arraigos en el 2005 el certificado de empadronamiento, los justificantes de envío de dinero, las cuentas de banco o los certificados médicos eran pruebas suficientes para demostrar la estancia. “La limitación de medios de prueba documental vulnera la ley de procedimiento administrativo, con lo que se están teniendo en cuenta únicamente documentos emitidos por entidades gubernamentales para demostrar los tres años de permanencia en España de forma irregular”.
En el caso de las empleadas del servicio doméstico, la mayoría de los casos son de mujeres, los empleadores “tienen demostrar de forma exhaustiva la necesidad de contratación de la persona, teniendo que aportar declaración de la renta, escritura de su vivienda, certificado de empadronamiento, libro de familia”, unas exigencias que pueden echar para atrás al empleador. “Éste y el resto de casos son una forma evidente de desmotivar a las empresas y a los empleadores particulares a los que hacen ir de un lado a otro con los papeles hasta que se cansan”. Las consecuencias de ese hastío recaen sobre el inmigrante, que se queda sin papeles.
El arraigo es el flotador al que se agarran quienes están en España sin documentación, la forma más general de regularizar su situación. Para evitar lo que consideran abusos de la Administración han comenzado esta campaña informativa con la que quieren denunciar las trabas que se van encontrando en el asesoramiento a los inmigrantes “y que está cerrando las puertas a muchos de ellos”. Y así presionar al Gobierno, ahora que se está elaborando el Reglamento de la ley de Extranjería, “para que no continúen endureciéndose los requisitos”.
Documentación exigida para obtener el arraigo social
* Documentos que acrediten una permanencia ininterrumpida en España de más de 3 años
* Contrato de trabajo con una duración mínima de 1 año, firmado por el trabajador y el empresario
* Certificado de antecedentes penales del país de origen
* Certificado de empadronamiento
* Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses
* Demostrar la situación de arraigo, (a través de vínculos familiares o inserción social)
* Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social o Seguro Médico
de El papel que antes caducaba en seis meses ahora caduca en tres. Algo tan insignificante como eso puede frenar todo un proceso administrativo de meses y desesperar a quien lo tramita. Eso es lo que SOS Racismo está denunciando que ocurre en Madrid con los inmigrantes. Según la organización, se están endureciendo los requisitos para quienes quieren conseguir el permiso de residencia y trabajo en España por arraigo y eso está impidiendo a muchos conseguir los papeles.
Sucede, por ejemplo, con el certificado de los antecedentes penales de los países de origen que han de presentar en la Delegación del Gobierno para conseguir el permiso, según SOS Racismo han reducido el plazo de caducidad de seis a tres meses desde su emisión (en unos documentos que en sí mismos no caducan). “Hay que tener en cuenta que esos antecedentes te los tienen que enviar de tu país, eso tiene unos tiempos. A veces cuando ya has hecho todo el papeleo y parece que vas a conseguirlo te caduca. No están teniendo en cuenta a la cantidad de gente que están perjudicando” asegura Javier Ramírez de SOS Racismo Madrid.
Pero no solo eso. Cuando van a presentan la documentación para el arraigo tienen que llevar el contrato de trabajo y a la empresa, además acreditar que es solvente y lleva las cuentas al día como siempre, “ahora le está pidiendo que demuestre que tiene suficientes contratos en cartera para el futuro. Eso no se nos pide a un español. A mí me contrata una empresa y el INEM no le pregunta si tiene una cartera de contratos” afirma Ramírez. La organización asegura que con esta medida en tiempos de crisis se lo ponen muy difícil a las empresas que quieren contratarlos. “Tal y como está la cosa muchas empresas no pueden justificar proyectos a largo plazo. No creo que tenga que ser la Delegación del Gobierno la que decida si es rentable para la empresa contratarme”.
A la hora de probar que quien aspira al arraigo lleva los tres años que exige la ley en España “ahora son necesarios pruebas y documentos oficiales” mientras que según SOS Racismo, que tiene un gabinete de asesoramiento jurídico a inmigrantes, desde que comenzaron a tramitarse los arraigos en el 2005 el certificado de empadronamiento, los justificantes de envío de dinero, las cuentas de banco o los certificados médicos eran pruebas suficientes para demostrar la estancia. “La limitación de medios de prueba documental vulnera la ley de procedimiento administrativo, con lo que se están teniendo en cuenta únicamente documentos emitidos por entidades gubernamentales para demostrar los tres años de permanencia en España de forma irregular”.
En el caso de las empleadas del servicio doméstico, la mayoría de los casos son de mujeres, los empleadores “tienen demostrar de forma exhaustiva la necesidad de contratación de la persona, teniendo que aportar declaración de la renta, escritura de su vivienda, certificado de empadronamiento, libro de familia”, unas exigencias que pueden echar para atrás al empleador. “Éste y el resto de casos son una forma evidente de desmotivar a las empresas y a los empleadores particulares a los que hacen ir de un lado a otro con los papeles hasta que se cansan”. Las consecuencias de ese hastío recaen sobre el inmigrante, que se queda sin papeles.
El arraigo es el flotador al que se agarran quienes están en España sin documentación, la forma más general de regularizar su situación. Para evitar lo que consideran abusos de la Administración han comenzado esta campaña informativa con la que quieren denunciar las trabas que se van encontrando en el asesoramiento a los inmigrantes “y que está cerrando las puertas a muchos de ellos”. Y así presionar al Gobierno, ahora que se está elaborando el Reglamento de la ley de Extranjería, “para que no continúen endureciéndose los requisitos”.
Documentación exigida para obtener el arraigo social
* Documentos que acrediten una permanencia ininterrumpida en España de más de 3 años
* Contrato de trabajo con una duración mínima de 1 año, firmado por el trabajador y el empresario
* Certificado de antecedentes penales del país de origen
* Certificado de empadronamiento
* Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses
* Demostrar la situación de arraigo, (a través de vínculos familiares o inserción social)
* Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social o Seguro Médico
de Periodismohumano.com
5.15.2010
Más obstáculos, menos papeles
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