12.29.2009

Pasaporte y ciudadanía europea


“Durante el siglo XIX y la mitad del Siglo XX, miles de europeos abandonaron sus países de origen debido a las guerras y las crisis económicas, pero a pesar de las distancias mantuvieron sus costumbres y sus vínculos, transmitiendo su ciudadanía a sus descendientes por derecho sanguíneo, por matrimonio o por naturalización. Para argentinos y mexicanos descendientes de italianos y españoles la obtención de la ciudadanía de estos estados miembros de la Unión Europea le facilita el acceso a la ciudadanía europea y por ende obtienen derecho a residir y trabajar en cualquier parte del territorio europeo.
La creación de la Unión Europea ha permitido la aparición de la ciudadanía europea que es otorgada a todas las personas cuya nacionalidad corresponda a un Estado miembro de la mencionada Unión.

No necesariamente hay que ser ciudadano de nacimiento de los estados miembros de la Unión Europea para acceder a la ciudadanía europea, pues por la diáspora ocurrida en Europa durante los siglos XIX y la primera mitad del siglo XX ocasionada por las guerras sucesivas, muchísimos europeos emigraron a América del Sur , América del Norte , Canadá y Australia.

En sus nuevos países, estos emigrantes europeos constituyeron grandes ciudades, convirtiéndose en el centro del comercio, la industria, la cultura y en algunos casos hasta en la política, manteniendo las costumbres, tradiciones y alimentación de sus países de origen, estableciendo con ello fuertes vínculos, procurando mantener su ciudadanía a pesar que muchos de ellos adquirían la nacionalidad de su nuevo país, transmitiendo su ciudadanía de origen a hijos y cónyuges y por ende a toda su descendencia.

Ayer los emigrantes europeos cruzaron el océano atlántico para llegar a América, hoy sus descendientes en búsqueda de mejores oportunidades económicas y sociales, desandan el camino, pero mejor oportunidad no podrían tener pues su condición de hijos de emigrantes europeos, les permitirá acceder a la ciudadanía del país de origen de su ascendiente (padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo) por el derecho sanguíneo.

También puede obtenerse la ciudadanía de un estado miembro de la Unión Europea por naturalización y ello ocurre cuando un emigrante decide hacerse ciudadano, previo cumplimiento de criterios establecidos en la ley como contraer matrimonio con ciudadano de dicho país, cierto periodo de residencia.

En el caso de los descendientes de italianos no hay límite en el numero de generaciones por el lado paterno (pero no se puede saltar generaciones es decir de por ejemplo de padre a bisabuelo), lo que no ocurre por el lado materno, donde solo tiene validez el derecho a partir del 01 de enero de 1948, es decir los hijos de ciudadanas italianas para hacer valer su derecho deberán haber nacido después del 01 de enero de 1948.

También para el caso de mujeres que contraigan matrimonio con descendientes de italianos, pueden obtener la ciudadanía automáticamente siempre y cuando el matrimonio haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983. Pero para matrimonios realizados posteriormente a esta fecha deberán de presentar una serie de documentos entre ellos acta de matrimonio realizado en ciudad italiana así como certificado de residencia, acta de nacimiento (traducida al italiano) y certificados de antecedentes penales.

Otro grupo humano que tiene expeditas las puertas para adquirir la ciudadanía española, son los latinoamericanos descendientes de españoles gracias a la Ley de memoria histórica a partir de diciembre del 2008 que tendrá una vigencia de dos años. Esta ley se aplicara a los descendientes hijos y nietos de los exiliados españoles en el periodo transcurrido entre el 18 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955, los años mas aciagos de la dictadura franquista.

Una vez obtenida la ciudadanía del estado miembro de la Unión Europea, el emigrante está listo para obtener la ciudadanía europea, lo que le permitirá obtener el pasaporte europeo.

Obtener la ciudadanía europea le permitirá a todo emigrante tener derecho a circular libremente por todo el territorio de la Unión Europea y establecerse en el estado miembro que desee. También podrá participar activamente en las elecciones municipales y en las elecciones europeas. Gozara además en su calidad de poseedor de pasaporte europeo de protección diplomática.

Resumiendo, la emigración europea producto de las guerras y de las crisis económicas trajo principalmente hacia América a italianos y españoles, quienes mantuvieron su vínculo cultural, social y económico con su patria. Los países europeos Italia y España tienen una política de reconocimiento de ciudadanía a descendientes de emigrantes, lo cual les permitirá acceder a la ciudadanía europea y obtener diversos derechos como al sufragio, residencia y empleo”.

Fuente: parainmigrantes.info

1 comentario:

Anónimo dijo...

En el caso de España, la ciudadanía se transmite a los hijos de aquel español NACIDO en territorio español, los nietos de este podrán optar a la ciudadanía solo si son registrados por sus padres en el consulado correspondiente antes de cumplir la mayoría de edad (18 años). Los biznietos no pueden acceder a esta ciudadanía.

Por otro lado, aquellas personas de nacionalidad hispanoamericana que residan por dos o mas años en España de manera LEGAL tienen derecho a optar a la ciudadanía Española.