6.29.2009

nueva ley de extranjería en España

REFORMA DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL

  • Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear
  • A las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se les concederá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del 11 de enero de 2000.

El Gobierno considera inaplazable la reforma de esta Ley, tanto por la adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como por la necesaria transposición de las diferentes Directivas aprobadas en la Unión Europea.

El texto legislativo que hoy aprueba el Ejecutivo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, incluidos los inmigrantes en situación irregular, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin que ello sea obstáculo para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

El Gobierno ha considerado la reforma de la Ley de Extranjería como un soporte imprescindible para desarrollar la política migratoria sostenible, integral e integradora que España necesitará en los próximos años y cuyos objetivos pasan por la garantía de los derechos fundamentales, el perfeccionamiento del sistema de inmigración legal y ordenada basada en las necesidades reales del mercado de trabajo, el desarrollo de las políticas de integración social y la intensificación de las medidas en la lucha contra la inmigración irregular.

El Proyecto de Ley cuenta con las aportaciones de algunos de los organismos a los que se ha enviado para su consulta e informes: el Consejo Económico Social, la Conferencia Sectorial de Inmigración (donde participan las Comunidades Autónomas), la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Foro de Integración Social de los Inmigrantes y, finalmente, el Consejo de Estado.

Cabe destacar que por primera vez el Ejecutivo ha sometido a consulta un Anteproyecto de esta Ley a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal.

Reagrupación familiar

Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, al otorgar desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y al facilitar que la reagrupación de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.

Con las modificaciones introducidas al texto inicial, se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años. En este sentido se tiene en cuenta la sugerencia del Foro de Integración de los Inmigrantes de que por razones humanitarias pueda darse la reagrupación del ascendiente que no haya alcanzado dicha edad.

En relación con los ingresos familiares, la reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupación familiar. Hasta ahora solamente se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupación, pero se exige que esos ingresos sean suficientes para el mantenimiento del reagrupado. Pueden darse casos donde la contabilización separada de ingresos familiares no sea suficiente pero, si se tuvieran en cuenta los ingresos conjuntos, se daría la posibilidad de mantener sin problemas al hijo que desean reagrupar.

En relación a la mención a las personas discapacitadas, se han sustituido las referencias a los incapacitados en consideración a las sugerencias realizadas por el CERMI y el Consejo Fiscal. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupación de los familiares discapacitados. Hasta ahora se había considerado equiparable a los efectos de reagrupación familiar que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación.

Violencia de género

Una de las modificaciones más relevantes que se han introducido en el texto inicial del Anteproyecto es la que regula la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, de forma que el temor a la expulsión ya no será un obstáculo para la denuncia de estos hechos delictivos.

En la situación actual, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular que denuncian ser víctimas de malos tratos deben ser objeto de la aplicación de una medida de carácter sancionador por parte de las autoridades policiales; es decir, incluso en el supuesto en que la legislación le reconoce la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales se le aplicaría una multa, lo que en la práctica se traduce en un desincentivo para las denuncias de tales hechos.

El nuevo artículo 31 bis aborda la situación de violencia de género cuya víctima sea una extranjera en situación irregular, de manera que la mujer pueda acudir a las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la seguridad de que el procedimiento sancionador por estancia irregular será suspendido mientras duren las actuaciones que puedan concluir con su declaración de víctima. Además, previendo que el procedimiento penal pueda prolongarse en el tiempo, se contempla la posibilidad de conceder una autorización provisional de trabajo, en situación de estancia, que puede ofrecerle la posibilidad de desvincularse económicamente del presunto agresor.

Menores extranjeros no acompañados y lucha contra la inmigración irregular

En relación con la situación de los menores extranjeros no acompañados, se ha incluido la necesaria audiencia del menor en los procesos de repatriación, de manera que los mayores de dieciséis años podrán intervenir en dichos procesos. Hasta ahora no se contemplaba explícitamente esta posibilidad, que ahora se hace necesaria en el proceso de repatriación.

El Proyecto contempla una serie de mejoras en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular que persiguen profundizar en los instrumentos preventivos y aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación, de acuerdo con las Directivas europeas y la mejora de las garantías en las distintas situaciones.

El Proyecto incorpora también el desarrollo de un nuevo registro de entradas y salidas de los extranjeros en nuestro país para mejorar el control preventivo de la estancia irregular. Además, las órdenes de expulsión podrán conceder un plazo entre siete y treinta días para que se abandone voluntariamente España, y se impondrán plazos de prohibición de entrada adecuados a las circunstancias de los extranjeros repatriados, que tendrán un plazo máximo de cinco años, en lugar de los diez años que prevé la Ley actual, todo ello para perseguir una mayor efectividad en la política de repatriaciones.

Infracciones

En cuanto a las infracciones se ha reformulado la sanción que persigue la promoción de la inmigración irregular para dejar fuera de toda duda que no se van a perseguir conductas de acogida humanitaria, pero manteniendo la persecución de quienes, consciente y voluntariamente, primero provocan la entrada y estancia de un extranjero como turista, y además, sostienen su estancia irregular una vez transcurrido el período legal de estancia.

A tenor de la preocupación mostrada en diferentes Informes acerca del riesgo de que esta infracción pudiera perseguir conductas humanitarias de hospitalidad, se ha reformulado la redacción de este apartado, pues nunca ha sido la intención del Gobierno sancionar una actitud altruista o solidaria.

Además, el texto que aprueba el Consejo de Ministros mejora las garantías en los procedimientos de expulsión introduciendo el principio de proporcionalidad para graduar las propuestas de sanción. En este sentido, para garantizar la aplicación adecuada de cada sanción en función de las circunstancias del extranjero, se introduce el principio de proporcionalidad, así como la necesidad expresa de motivación, para graduar la propuesta de sanción derivada de las infracciones contempladas en este artículo.

Garantías para el internamiento de extranjeros

El nuevo texto acota las posibilidades de suspensión del plazo de internamiento a los supuestos de solicitud de asilo o habeas corpus, por un tiempo tasado. Fruto de las sugerencias realizadas en distintos informes, el Gobierno ha considerado oportuno circunscribir la posible suspensión tan sólo a dos supuestos, al tiempo que se establecen los plazos máximos de suspensión.

Desde el punto de vista del Gobierno, a pesar de que el período de internamiento máximo se haya incrementado de cuarenta a sesenta días, se han aumentado las garantías y la necesidad de justificación del mismo, y se incorpora la posibilidad de entrada de las ONG a los Centros de Internamiento.

6.07.2009

eterno movimiento

Al migrante se le va la vida llegando. Lo sorprende la muerte antes de arribar. Vive en ausencia con la premura como lastre, y el futuro como negación. El migrante transcurre entre la mirada obtusa de la sociedad que lo expulsa y lo vuelve a expulsar en repetidas ocasiones como una condena que debe cumplir por la miseria en la que nació, de la que muy probablemente es el menos culpable. Resulta impensable que el migrante acceda a un sueño, y el hechizo de perderlo ni siquiera se rompe porque nunca existió.

Pareciera que el migrante sólo tiene el derecho de conjugar su vida a través del verbo “buscar”. La búsqueda promete un espacio donde su existencia recupere la dignidad humana que millones de errantes extravían en su éxodo.

El migrante y su morada por definición viven en movimiento, en desbandada. Se mueven las aguas de los ríos Bravo y Suchiate que deben ser vencidas como una manera de borrar las huellas en su andar errante. Se mueve el tren con su ardiente lomo donde se montan para que los lleve del sur al norte sin la seguridad de no caer a consecuencia del cansancio, o del hambre, o por el violento aventón de algunas manos criminales que trafican con la miseria migrante. Se mueven los “tijuaneros” de sur a norte repletos de esperanza. Se mueven las rutas de ingreso al “futuro” para vencer los muros humanos, legales, policiacos, militares, sociales, culturales y materiales que impiden el cruce de los migrantes. Se mueven las estrategias de supervivencia, cambia la forma y el fondo, la miseria las reinventa para no colapsar la vida de millones de “exiliados económicos”. Se mueven las veredas, los caminos y las brechas en constante respuesta a la persecución de la autoridad. Se mueve y avanza la construcción del muro fronterizo, el muro de la ignominia que nos recuerda lo incómodo que resulta nuestra vecindad con Estados Unidos. Se mueven las redes sociales que facilitan la migración. Se mueven las remesas que maquillan la pobreza de quienes las reciben, pero no potencian ni el crecimiento ni el desarrollo. Se mueven las noticias que dan cuenta de la vida “del otro lado” y que conectan las comunidades de origen con las comunidades trasnacionales. Se mueve el tejido social producto del flujo y el reflujo humano. Se mueven las cifras de los muertos en el desierto. Se mueve el migrante y en su andar busca demostrar que no es un delincuente, que la migración aún ilegal no es un hecho criminal, es un acto de sobrevivencia.

En el ocaso de la jornada, luego de que el movimiento se convierte en la piel del errátil e irrumpen los últimos suspiros del día o de la noche, el migrante parece susurrar: “cuando me sobrevenga el cansancio del fin”, como recordando a Ramón López Velarde; quizá como una petición de que la migración termine, pero el fin de su movimiento no muestra vicios de llegar jamás, cada día se aleja la conclusión del “viaje”. El movimiento es el legado que el migrante se da a sí mismo. Paradójicamente, es un movimiento marginal en solitario que se hace en compañía. El movimiento migratorio juega una especie de hortaliza donde el “viajero” se transforma en el hortelano de su futuro que es una cosa; y muy otra, el pasado que dejó cargado de incertidumbre, urgencia, desesperanza, descendencia, escasez, miseria, todo lo que una mañana lo expulsó de la tierra que lo vio nacer. Así, los migrantes ya viajan con el recuerdo de lo que será; mientras dura el periplo no dejan de “construir” el porvenir que al menos en su mente ya comienzan a vivir.

Migrar pareciera vocación inequívoca de los “exiliados económicos” de la globalización; exiliados de la sociedad convertidos en consecuencia como cargadores sempiternos de las desigualdades y sostenedores de los desequilibrios que se vuelven “necesarios” para “regular” el mercado y la economía. ¿Y qué otra cosa es migrar si no pagar un derecho de piso por un suelo al que no se termina por llegar? Migrar no permite dejar nada al azar: el desierto, las vías del ferrocarril, la frontera abusiva, las garitas, las redes de delincuencia en maridaje con las autoridades, las extorsiones y los secuestros, todo ello no son mesas de juego donde un par de dados puedan marcar a favor del migrante. Contrariamente, esta realidad es una suerte de expoliación que termina por desnudar al que de suyo comienza desnudo su andar.

Cuando los migrantes penetran en Estados Unidos adoptan el pasado de su pueblo que por largo tiempo será lo único que podrán aprehender, y el nuevo territorio lo hacen suyo para proteger su tierra y su historia con el pesado recuerdo de la penuria que los obligó a comenzar un movimiento que seguramente no tendrá fin. Porque al llegar, la esencia del movimiento será para ocultarse de las miradas, para burlar la legislación, para ser invisibles en medio de la sociedad que los niega pero los emplea, para superar el discurso político que los excluye o incluye a conveniencia. Se moverán para obtener trabajo, para correr de las redadas y evitar ser deportados. Se moverán en alguna marcha para exigir sus derechos y gritar que el migrante no es un criminal, sino un trabajador.

Los migrantes se mueven para refundar su identidad a la sombra de las representaciones colectivas y los referentes empíricos de la paisanada “del otro lado”. El eterno movimiento migrante ya no es circular, porque el retorno no forma parte de la estrategia por sobrevivir: “salimos para no volver; aunque quisiéramos que no fuera así, tenemos que movernos para no regresar”. No hay más, nunca podremos ver al mismo migrante en dos ocasiones, porque el migrante vive en movimiento.

EDUARDO GONZÁLEZ VELÁZQUEZ