A partir de ciertas promesas de campaña del PSOE, como el otorgar la ciudadanía española a nietas y nietos de español(a), nos encontramos con que hay demasiados signos contrarios a una apertura positiva hacia la integración humana. Y mucho me temo que esa ley, que debe de tener ya su reglamentación y debiera entrar en vigor el 27 de diciembre de este año, es solo un sueño guajiro que las políticas neocoloniales detendrán de fea manera.
Me traigo una parte del post de Pedro Miguel hecho en Navegaciones , donde pueden leer sobre este y otros casos similares, junto con los comentarios a dichas noticias:
Janaina Agostinho, brasileña, 27 años, viajó a España a mediados de marzo para visitar a su novio y pasear por Madrid, Granada y Almería. Llegó al aeropuerto de Barajas con su pasaporte en regla, 500 euros en efectivo, seguro de viaje, boleto de regreso y reservaciones de hotel pagadas para 21 días. La policía consideró que la mujer no reunía “el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada” y la mantuvo presa durante seis días en una sala de la terminal aérea. El plazo máximo para esa clase de detenciones es de 72 horas, pero los gendarmes decretaron que la sudamericana debía ser deportada de vuelta a su país a bordo de un avión de la misma línea aérea en la que hizo el viaje de ida, Air Comet, que vuela sólo una vez a la semana. Más tarde, el Ministerio del Interior argumentó que el problema era que Janaina no llevaba una “carta de invitación” que debe extender ante la policía un ciudadano español. En la página web del Ministerio del Interior de España, Alfredo Pérez Rubalcaba, titular del despacho, sonríe con cara de buena persona. Realizo una consulta de rutina al sitio para comprobar los requisitos de internación y encuentro un listado de países de origen. Veo de pasada un “Méjico” de ortografía franquista y compruebo que los brasileños “pueden entrar en España sin visado, con alguno de los documentos mencionados”, es decir, “pasaporte ordinario, en vigor”, o bien “pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor”. En el sitio del Ministerio de Turismo, en el apartado “qué documentación necesita para viajar a España”, se afirma que los ciudadanos de Brasil (en ese otro listado México está bien escrito) “necesitan presentar el pasaporte en vigor, que les permitirá permanecer en España por un periodo máximo de 90 días”. Punto. No es fácil encontrar en ninguna de esas páginas el requisito que no cumplió Janaina Agostinho, la “invitación de un particular”. Pero, después de mucho hurgar, encontré, en la letra chiquita del Ministerio del Interior, que “para los viajes de carácter turístico o privado”, y “sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes”: “documento justificativo del establecimiento de hospedaje, confirmación de la reserva de un viaje organizado, billete de vuelta o de circuito turístico e invitación de un particular”. Toda una emboscada.
www.publico.es/espana/
www.elmundo.es/.../
http://blogdelmigrante.blogspot.com/2008/03/brasilea-con-papeles-en-regla-retenida.html
http://www.adn.es/ciudadanos/20080316/NWS-1206-He-pesadilla-pasado-semana.html
y ustedes, qué piensan?
No hay comentarios:
Publicar un comentario