por Gustavo Castillo García para el Periódico La Jornada
Migrantes centroamericanos en Tenosique, Tabasco. Foto Prometeo Lucero |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que los jueces y magistrados deben poner atención a los migrantes que solicitan intervención o protección de la justicia federal, ya que "son fácilmente víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos por el crimen organizado".
El Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional –que será presentado oficialmente este lunes– refiere que los grupos criminales se han "involucrado activamente en el secuestro, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes".
Por ello, indica, se "hace necesaria la promoción del acceso a la justicia" de los extranjeros, lo que se perfila como derecho en favor de los migrantes desde la ratificación por México de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares en 1990, la adhesión a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados en 2000 y los cambios a la Ley General de Población, así como por las recientes reformas aprobadas por el Congreso en materia de derechos humanos.
El Poder Judicial de la Federación reconoce que en materia de justicia y "dado que en la actualidad México recibe flujos migratorios mixtos", es necesario recurrir a otros tratados internacionales específicos para ocuparse de exigencias como la protección internacional de refugiados y beneficiarios de protección complementaria, la trata y el tráfico de personas, así como las necesidades de mujeres, indígenas, niños, niñas y adolescentes.
El documento –que será guía para que los jueces mexicanos impartan justicia– servirá para que se apliquen los tratados internacionales y leyes nacionales "conforme, armónica y sistémica en los casos en donde intervengan personas que, además de ser migrantes o sujetas de protección internacional", y a pesar de que reconoce que "aunque, eventualmente, puede admitirse que las personas migrantes sean tratadas de forma diferenciada, esta diferenciación deberá ser razonable, objetiva, proporcional, y respetar sus derechos humanos, sujetas al principio de no discriminación, respetando los derechos sociales, laborales y el acceso al debido proceso."